Corte de pelo a domicilio en tiempos de Covid-19 imagen

A pesar de las disposiciones gubernamentales, Laura sigue trabajando para tener ingresos ante esta crisis.

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

*Con colaboración de Raquel Müller.

Laura, de 34 años, es una estilista de profesión que busca seguir generando ingresos económicos ante esta crisis.

Madre soltera, Laura trabaja en un salón de belleza ubicado dentro de un centro comercial, ante la crisis que se vive, pero no ha podido llegar a laborar.

Pese a las disposiciones del gobierno para cerrar los centros comerciales, para evitar contagios masivos del Covid-19, Laura ha buscado la manera de generar un ingreso económico que la ayude a pagar deudas. “Tras el cierre de los centros comerciales no podemos laborar en el salón. Eso implica que no tendremos ingresos”.

Muchos negocios han sido afectados bajo la crisis, ocasionando pérdidas económicas. “Nos mandaron a la casa, de vacaciones, pero gracias a Dios aún mantenemos nuestros empleos hasta que podamos volver a trabajar”.

Un sueldo que tendrá que esperar hasta que nuevamente el salón pueda abrir sus puertas a sus clientes. “Es entendible que ahorita no hay ingresos. A nosotros nos mantendrán nuestro bono 14 y el aguinaldo, pero se dividirán en varios pagos”. “A pesar de estas disposiciones por parte de los patronos, no puedo quedarme sin generar ingresos”.

Mascarilla, guantes y gel antibacterial se han convertido en sus utensilios de trabajo.Ahorita estoy trabajando a domicilio, visito la casa de mis clientes”. “Tomó todas las medidas de higiene de una manera estricta, es un gasto extra para mi economía, pero tengo que hacerlo para sacar mis gastos mensuales”.

Caminar varias cuadras en busca de un transporte es un problema diario. “Ya llevamos más de 15 días en esta situación. Lo más difícil ha sido conseguir un taxi que tenga las medidas de higiene adecuadas”. “Si no consigo transporte, prefiero caminar”.

Un riesgo que debe tomar para alimentar a su hijo. “Sí me da miedo infectarme, no es un juego, tengo a mi hijo pequeño. Pero… ¿Qué hacemos para comer? Tengo que salir a juntar un poco de dinero hasta que el salón pueda abrir nuevamente”.

Unos tienen trabajo mientras otros son despedidos. “Gracias a Dios llegamos a un acuerdo con los patronos mientras nuevamente el negocio se estabiliza”. “He tenido amigos que sí los han despedido y ahora no encuentran trabajo. Está muy dura la situación”.

¿Qué puede suceder con mi puesto de trabajo?

Actualmente, el Ministerio de Trabajo ha recibido más de 10 mil denuncias de trabajadores, señalando que no les dan transporte o los obligan a tomar vacaciones obligadas.  

Muchas de las empresas comienzan a hacerse preguntas cómo: ¿Puedo enviar a las personas de vacaciones? Según el experto Enrique Möller, de EY, hay que utilizar criterios cuidadosamente, ya que no se le puede forzar a ninguna persona a tomar vacaciones si no tiene ningún período vencido; la otra es la que tiene varios períodos vencidos, pero según el criterio que ha sostenido la Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, es que a las mismas tampoco se les puede forzar a tomar vacaciones si han pasado 60 días al momento de su vencimiento y a las cuales tenían derecho.

Sin embargo, Möller recomienda llegar a un acuerdo entre el patrono y el trabajador, debido a que uno debe pensar en cuidar el puesto de trabajo y el otro tiene que pensar en mantener una buena relación para el futuro.

Aunque la mayoría de las empresas pueden aguantar estas medidas por cierto tiempo, algunas puede que entren en crisis, llevándolos a tomar decisiones serias sobre si pueden hacer: a) despidos b) suspensión colectiva total y c) si continuarán pagando la planilla sin la reciprocidad del trabajo, permitiendo que sus fondos se reduzcan.

La mayoría de las empresas en este momento se encuentran en coma y siguen pagando, sin embargo, según Möller, llegará el día en que tengan que decidir entre sus opciones. A su criterio, si eligen la suspensión colectiva y es algo que permite el Código de Trabajo para casos de fuerza mayor o eventos que no pudieron haberse predicho o impedido, el Código de Trabajo explica que el trabajador no está obligado a seguir laborando ni el patrono a seguirle pagando, pero la relación sigue vigente, no está despedido, pero no recibe salario.

Cuando esto pasa hay que dar un aviso de tres días hábiles al hecho que ocurrió a la Oficina de Inspección de Trabajo, para que verifique que las causas sean reales y que la suspensión sea válida por el tiempo que dure el evento.

La otra opción es el despido, de la cual no existe ninguna restricción para hacerlo; no obstante, se deben tomar en cuenta ciertas consideraciones como la liquidez de esas prestaciones y el reintegro de personal cuando la crisis pase. Para Möller, la clave es la transparencia y comunicación entre ambas partes, solo de esta manera se podrá sobrellevar esta situación.

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