Acabas de convertirte en padre: tienes dos días para estar con tu hijo imagen

La paternidad al parecer es tan insignificante para la legislación guatemalteca que nos impide a los padres involucrarnos en la crianza de nuestros hijos en los primeros meses de vida.

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

Durante años muchas mujeres, con justa razón, se han quejado del machismo enraizado en nuestra sociedad. Esa aberrante práctica, que aún nos persigue, debe desaparecer de tajo por ser vergonzosa e inadmisible en pleno siglo 21.

No obstante esa misma práctica machista nos dificulta realizarnos plenamente como padres e involucrarnos de lleno en la crianza de nuestros hijos. Ejemplos tengo muchos: hasta hace algunos años los cambiadores de pañales en los baños de hombres eran solo una referencia del primer mundo, de hecho en algunos lugares de concurrencia pública solo hay cambiadores en los baños de mujeres.

¿Por qué? Lo admitamos o no vivimos en una sociedad machista que nos enseñó, de forma consciente o inconsciente, que lidiar con pañales sucios era tarea exclusiva de las madres entonces ¿Para qué instalar cambiadores en baños para padres?

La crianza del bebé es exclusiva de la madre

El descanso de esta columna tiene un tinte de afirmación ¿Lo es? A mi juicio sí, aunque francamente quisiera que las cosas fueran diferentes. Quisiera poder criar a mi hija recién nacida con la misma entrega que lo hace mi esposa, quisiera estar en casa para cambiarle sus pañales, arrullarle y disfrutar de estos primeros días que jamás volverán.

Pero resulta que no puedo porque la legislación no lo permite. ¿A qué me refiero? El Código de Trabajo, Decreto 1441 en el artículo 61, inciso ñ, numeral 3, que hace referencia a las de los patronos otorga una licencia con goce de sueldo de dos días por nacimiento de hijo.

El Código de Trabajo al que hago mención data de 1961 y eso explica parcialmente esta miserable licencia a favor del padre. Allá por los años 60, el rol del hombre se circunscribía a salir temprano de casa a realizar un trabajo, su nivel de involucramiento con la crianza de los hijos se limitaba a conversar durante la cena y desde luego preguntar cómo había pasado el día el bebé.

Desde luego la mujer era la responsable de la crianza de los hijos, principalmente en los primeros años de vida. Eso explica en buena medida por qué el artículo 152 de ese cuerpo legal si habla de que la madre trabajadora tiene una licencia remunerada de 84 días (30 previos y 54 posteriores al nacimiento del bebé) por maternidad.

Desde luego que este permiso a favor de las mujeres resulta irrisorio si se toma en cuenta que el periodo exclusivo de lactancia de un bebé debe ser como mínimo de 180 días y que los bebés maman a demanda incluso cada dos horas.

Pero esa licencia es bastante superior a la concedida a los padres. Claramente el apego entre madre e hijo por la lactancia es incomparable, pero el padre debiese tener más licencia no solo para apoyar en la crianza de sus hijos, sino para distribuir las tareas con la madre de forma más igualitaria.

En Europa hay ejemplos de países que entienden la importancia de la familia y del rol del padre en los primeros meses de crianza. Noruega por ejemplo concede 112 días de permiso a favor del padre, Islandia concede 90 días y Eslovenia 70 días.

En Guatemala hubo una propuesta para aumentar de 2 a 8 días la licencia por paternidad y de 84 a 100 días el permiso para las madres, iniciativa de ley que no prosperó. ¿Tenemos o no los padres el derecho de criar a nuestros hijos en sus primeros días? 

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