Si vistes tu vestimenta maya en la escuela, ¿pueden obligarte a usar un uniforme o no? imagen

Muchos guatemaltecos han portado orgullosamente su vestimenta maya en diversas profesiones, como bomberos o futbolistas.

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

En 2017, la historia del bombero voluntario Francisco Chox circuló por todas las redes sociales. Francisco portó su traje regional de Nahualá, Sololá, en el acto de graduación de bombero.

“El Chivo”, como lo conocen sus amigos, fue conductor de ambulancia y parte de la guardia permanente de los Bomberos Voluntarios de Chupol, Chichicastenango.

En enero de 2017, se graduó como socorrista de la Quinta Compañía de Bomberos Voluntarios de Quetzaltenango. En ese momento, fue el primero a quien se le permitió utilizar su vestimenta maya.

Su deseo más grande era convertirse en el primer comandante de origen maya de la institución. Chox porta actualmente una camisa con bordados típicos, en lugar del pantalón negro tradicional. Además, utiliza la parte superior de su traje regional.

Francisco realizó todas sus prácticas con esta indumentaria, lo que causó admiración por parte de sus compañeros. Afirma que “tiene estrategias para enfrentarse a circunstancias difíciles” mientras porta su traje.

Otro caso es el del equipo de fútbol Club Social y Deportivo Xejuyup, cuyos miembros disputan partidos vistiendo su vestimenta maya.

La aldea Xejuyup, en Nahualá, Sololá, alberga a unos 5 mil habitantes de la etnia maya k’iche’. A inicios de los 80, Antonio Perechú formó del equipo de fútbol.

Además del talento de sus jugadores, estos se destacan por los buenos resultados en la cancha. Como una forma de mantener vivas las tradiciones, el equipo juega con trajes elaborados finamente por las mujeres de la comunidad.

Aunque el equipo no participa en campeonatos oficiales, su sueño es lograr el estatus oficial y participar en partidos de la Liga Nacional.

El Xejuyup también cuenta con un equipo de fútbol femenino, que también tiene como uniforme las piezas mayas de la región.

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Muchas guatemaltecas corredoras también han destacado en el deporte utilizando su vestimenta maya, lo que ha llamado la atención y admiración de medios internacionales.

¿Y en los colegios?

Aunque en estas instituciones y equipos sí existen facilidades y oportunidades para lucir las vestimentas, la pregunta más común entre los guatemaltecos es: ¿se puede utilizar un traje maya en las escuelas y colegios privados?

Estas son algunas leyes, reglamentos y acuerdos que amparan a quien porte una indumentaria maya y desee estudiar en una escuela o colegio.

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 2. –

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Ley de Educación Nacional

Artículo 39. – Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos:

a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.

Acuerdo Ministerial No. 930 del Ministerio de Educación

Este documento es el más importante y directo en cuanto a la utilización de la vestimenta maya por parte de los estudiantes. Se basa en el artículo 66 de la Constitución y entró en vigencia en 2003.

Artículo 1. – En todos los establecimientos educativos oficiales y privados de la República, se debe promover y respetar el uso del traje indígena por los (as) estudiantes, maestros (as), personal técnico y administrativo, en las actividades docentes, cívicas, sociales, protocolarias y otras, sin restricción alguna.

Artículo 2. – Los reglamentos y disposiciones de los establecimientos educativos deben incluir la libertad de utilizar trajes indígenas por parte de los estudiantes y miembros de la comunidad educativa.

De acuerdo con el documento, está prohibido obligar a un estudiante indígena a portar el uniforme oficial de los establecimientos educativos. Es de uso opcional, por lo que si decide utilizarlo tampoco debería ser objeto de molestia.

Los directores de establecimientos educativos, supervisores y autoridades del Ministerio, son los encargados de velar por el cumplimiento de este acuerdo.

Conoce el Acuerdo completo aquí.

El uso del traje regional indígena está legalmente reconocido en documentos como los anteriores. Puede usarse o no, sin causar discriminación hacia la persona que así lo decida.

De lo contrario, el Código Penal contempla la discriminación como un delito contra la libertad individual.

Artículo 202. BIS.- Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

Este delito puede ser denunciado al Ministerio Público, como cualquiera. Si conoces un caso donde a alguien se le obligue a vestir un uniforme, puedes denunciarlo también.

Fotos: Deportivo Xejuyup, Viaje.jet, CBV Quetzaltenango, Brújula, Unicef.

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