Preocupa la violación a la libre emisión del pensamiento imagen

Las consecuencias de los artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

El presidente de la junta directiva de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, Mario Fuentes Destarac, planteó este martes una acción ante la Corte de Constitucionalidad (CC). El objetivo es resaltar la inconstitucionalidad que se genera con los artículos 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el 62 quáter de su reglamento.

Los artículos impugnados fueron aprobados durante las últimas modificaciones realizadas en el Congreso a dicha ley en 2016. Estas se unen a otras acciones interpuestas por la Cámara de Medios en abril del presente año.

En esa ocasión, se presentó una inconstitucionalidad en contra de los artículos 88, 219, 220, 223 y 223 Ter de la Ley Electoral y 7, 8, 19 y 35 del reglamento.

Dichas acciones fueron interpuestas por considerar que ponen en riesgo la libertad del sufragio y el derecho a la libre emisión del pensamiento. Hay que resaltar que estas impugnaciones no han sido resueltas por los magistrados de la CC, a pesar que llevan alrededor de seis meses de haber sido presentadas.

Por ello, la Cámara Guatemalteca de Periodismo espera que antes de la convocatoria a elecciones generales, la CC resuelva todas las impugnaciones. Debido a que dichas inconstitucionalidades pueden interferir en el proceso electoral y la labor de los periodistas.



¿Qué dicen los artículos?

El retículo 94 bis de la ley dispone: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan”.

Mientras el artículo 62 quáter del reglamento indica: “A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 bis de la LEPP, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas, será sancionado”.

Se denuncian violaciones a:

  • Los principios y derechos de seguridad jurídica.
  • La libertad de acción.
  • La libertad de emisión del pensamiento.
  • El derecho de elegir.
  • El derecho de ser electo.
  • El derecho de participar en actividades políticas.
  • La potestad legislativa.



¡Preocupante!

Fuentes Destarac indicó que la impugnación busca reivindicar derechos como la libertad de emisión del pensamiento y la libertad de acción. Por lo que señaló que la Cámara Guatemalteca de Periodismo y la Asociación Guatemalteca de Periodistas, velan por la defensa de la libertad de expresión de ideas.

Ante el proceso electoral que se avecina, estos artículos pueden generar una serie de discrecionalidades y arbitrariedad a la hora que alguien pudiera pretender la inscripción de un candidato, explicó Fuentes Destarac.

Para ser más claros, los artículos le dan potestad a las autoridades correspondientes de poder sancionar a los medios de comunicación que realicen una entrevista a algún candidato. Por no estipular tiempo determinado, las notas actuales podrían ser tomadas como campaña anticipada.

Además, no se le permitiría la inscripción a un candidato que haya sido parte de alguna nota informativa o que haya salido en medios de comunicación. Sin importar los hechos tratados en ese momento, se podría interpretar que utilizó al medio para dar a conocer su imagen.

Esto pone en peligro la labor en Guatemala de los periodistas, debido a que no se les permitirá generar notas relacionadas a candidatos o posibles participantes. Además, que los medios de comunicación podrían ser sancionados por hacer su labor.




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