Ni aborto ni matrimonio homosexual en Guatemala imagen

En Guatemala se busca sancionar con penas más severas a quienes decidan abortar.

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Carmen resultó embarazada producto de la violación de un familiar, ella quiso abortar, pero en Guatemala es ilegal. Fue a una clínica clandestina y ahí no solo quedó muerto el bebé, sino también ella, pues no se tenían las condiciones sanitaria para realizar un aborto.

Los diputados en Guatemala son quienes hacen las leyes y deciden qué se aprueba y qué no. Ahora, los legisladores de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le han dado dictamen a una iniciativa de ley que toca temas de debate.




El aborto y el matrimonio homosexual

En el aborto la iniciativa establece que se puedan modificar las penas sancionatorias a las personas que se practiquen un aborto. Tres son los artículos que buscan cambiar los diputados en la iniciativa llamada Ley de protección familiar.

“ARTÍCULO 138.- Aborto Preterintencional. Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de seis a doce años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicará esta aumentada en una tercera parte”.

“ARTÍCULO 139.- Tentativa y aborto culposo. La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo”.

“ARTÍCULO 140.- Agravación específica. El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con el doble de las penas señaladas en el artículo 135, con multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales y con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de diez a veinte años. Iguales sanciones se aplicarán, en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos”.




En Guatemala, el aborto se ha practicado de manera clandestina, pero en el 2014 se capturó a un médico y a su hija porque lo practicaban en una clínica ubicada en la Avenida Elena de la ciudad. Ellos cobraban desde Q2 mil hasta los Q5 mil. Los lograron detener cuando una agente de la Policía Nacional Civil se hizo pasar por una paciente y le indicaron que en una semana le podrían hacer el aborto.

Para el Observatorio de Salud Reproductiva y Sexual (OSAR) el tema es complicado, pues debería aprobarse antes la iniciativa de ley de protección a la niñez. Según la doctora Mirna Montenegro se está buscando cuidar a los niños que aún no nacen, pero no se preocupan en los que ya están.

Para el observatorio hay temas que discutir, pues el aborto terapéutico es el único permitido, pero este es poco accesible para las personas en las comunidades más lejanas. Además cuando se habla del aborto terapéutico es poco aceptado en las mujeres pues son señaladas y en muchos casos son cuestionadas y discriminadas por realizarse esa práctica.




El Guatemala se hizo un estudio en 2009, por el doctor Edgar Kestler en el que se calculaban que hay 65 mil abortos anuales, actualmente es el cuarto motivo de muerte materna en todo el país. El primero es hemorragia, segundo hipertensión, tercero son las infecciones y el último es el aborto.

Pero este no es el único cambio que se plantea en la iniciativa, pues también se busca la protección del matrimonio heterosexual.

En la iniciativa textualmente se lee:

“Que ante la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos; es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia”.

Sin embargo, en esta iniciativa, el artículo 1 se habla directamente sobre el matrimonio.




ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección del derecho a la vida, la familia, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y de expresión y el derecho de los padres a educar y orientar a sus hijos y formarlos en el ámbito de la sexualidad.

Sin embargo, las organizaciones en pro de los derechos del LGTBI están analizando colocar un amparo en contra del dictamen de la iniciativa, por considerar que con esta se violan los avances en derechos humanos que se han obtenido con los años.




Marcos, quien vive con su pareja Ángel, desde hace tres años ha asegurado que para ellos es difícil la situación, porque en el país está la intención de proteger al matrimonio heterosexual, pero no se busca que todas las personas puedan tener los mismos derechos. Ellos han luchado contra muchos pensamientos, por considerar que lo que están haciendo está mal, sin embargo para Marcos, Ángel es el amor de su vida. 


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