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La medida ha sido utilizada en varios procesos, el objetivo de los involucrados es conseguir una sentencia por parte del acusador y evitar la cárcel, por parte del acusado. Todo, para llegar a un acuerdo para reducir un desgastante y largo caso a resumirlo en un procedimiento abreviado.

Para entender lo que es un procedimiento abreviado, hay que abocarse al Código Procesal Penal.

Su Artículo 464 (Admisibilidad) dice: “Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor a dos años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aun en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio”.

Agrega que para ello, el MP deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Además, el Artículo 465 (Trámite posterior) señala: “El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Podrá absolver o condenar, pero la condena nunca podrá superar la pena requerida por el Ministerio Público. Se aplicarán, en lo pertinente, las reglas de la sentencia”.

El abogado Fernando Guerra señaló que el procedimiento abreviado es medida para los que cumplan con las condiciones del Código Procesal Penal.

“Es para optar a un procedimiento paralelo simplificado y que lleve a una sentencia sin pasar de la primera instancia, llega a una sentencia de una vez y se puede hacer para evitar el procedimiento de las fases para no llegar a un Tribunal de Sentencia”, agregó Guerra.

El abogado explicó que el objetivo es evitar todo el procedimiento si se ha llegado a un acuerdo de la pena por los delitos cometidos, para de una vez dictar una sentencia. Hay que resaltar que la condición para este método es que la persona acusada se declare culpable.

Fernando Guerra agregó que la medida dependerá de cada caso. “Puede ser recomendable dependiendo que exista un acuerdo en todas las partes, el impacto del delito y si el sindicado está de acuerdo, al tomar en cuenta que le aparecerán antecedentes penales”.

Guerra concluyó que es una opción viable si la pena a exponer es menor a cinco años de prisión y los delitos son conmutables. Ello, debido a que el sindicado podría pagar una multa económica que le permitiría no pisar la cárcel.

La libertad

Existen varios casos de sindicados que decidieron aplicar para un proceso abreviado. Todos para evitar la cárcel ya sea por su poca participación o su importancia dentro del proceso convirtiéndose en colaboradores eficaces. Aquí te contamos unos casos relevantes.

Los nombres más reconocidos en el tema de procedimientos abreviados son los de Juan Carlos Monzón y Salvador González alias Eco. Ambos, fueron sentenciados en varios casos y aplicaron al beneficio tras convertirse en colaboradores eficaces en casos que involucraron a Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti.

Monzón y González, actualmente gozan de libertad, luego de concluir con su colaboración en casos como La Línea y Cooptación del Estado, entre otros. Ambos, aceptaron su participación en actos de corrupción ocurridos durante el gobierno del Partido Patriota.

En abril de 2018, algunos empresarios fueron condenados tras haberse declarado culpables de los delitos imputados por la Fiscalía, en el caso denominado Construcción y Corrupción. El fallo fue dictado por la jueza de Mayor Riesgo D, Érika Aifán.

El caso no fue sometido a debate en un Tribunal de Sentencia, luego de que los acusados aceptaron un procedimiento abreviado. En aquella ocasión, los empresarios fueron condenados a 5 años de prisión conmutables y pagaron más de Q35 millones por reparación digna.

A principios de septiembre de 2019, Daniela Beltranena recibió una sentencia de prisión de tres años y tres meses, sin embargo la exdiputada podrá cambiar la condena por el pago de 5 quetzales por cada día de prisión, lo que sumaría más de Q5 mil.

Además, Beltranena deberá pagar una multa de Q5 mil y fue inhabilitada para ocupar cargos públicos. La exfuncionaria aplicó para un procedimiento abreviado, el cual fue aceptado por el juez cuarto de Primera Instancia Penal, Pedro Laynez, dentro del caso de Plazas Fantasmas, en el Registro de Información Catastral (RIC).

Pero, hay casos en los cuales no se han admitido los procedimientos abreviados. Uno de ellos, el del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Douglas Charchal, quien en 2018 buscaba un procedimiento abreviado que no fue aceptado.

La petición de Charchal no fue aceptada, luego que la ex Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), dijeron en aquel entonces que desconocían el acuerdo entre el MP y el exfuncionario.

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