Aguilar: SIB suspendió una sociedad con más activos que pasivos imagen

El abogado de Financiera de Occidente revela en exclusiva para Relato como se perdió una venta de US$56 millones.

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La Superintendencia de Bancos (SIB) suspendió operaciones de la Financiera de Occidente (FIDOSA), el pasado 13 de diciembre. De acuerdo con Juan Luis Aguilar, abogado de la financiera, una serie de ilegalidades se han registrado en la medida que adoptó la SIB, por lo que un proceso judicial debería revertir lo actuado por el ente regulador. En esta entrevista exclusiva para Relato el abogado Aguilar revela interioridades de la suspensión de la financiera. 

¿Qué sucedió en FIDOSA?

La Junta Monetaria procedió a suspender las operaciones de la financiera por no haberse materializado, según dicha junta, la venta de las acciones de Corporación de Occidente, S.A., que recibió en pago de varios créditos como activo extraordinario, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. No obstante, la venta de las acciones se formalizó por haberlas comprado el señor Erwin Antonio Sanabria Martínez, mediante escritura pública que se presentó en la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria. Es importante destacar que, a pesar de que se solicitó la autorización para la adquisición de las acciones de Corporación de Occidente, por parte del señor Sanabria Martínez, la SB nunca autorizó ni denegó, incumpliendo con el reglamento para la adquisición de acciones de bancos.

¿Qué contemplaba el plan de regularización financiera de FIDOSA?

El plan de regularización contemplaba aspectos relativos a la “gestión administrativa”, los cuales se cumplieron en un 100 por ciento y como parte del mismo, la venta de las acciones de Corporación de Occidente, S.A.

¿Cuál era la fecha límite que tenía FIDOSA para regularizar sus operaciones?

Para la venta de las acciones la fecha contemplada fue el 6 de septiembre del año en curso; no obstante, si no se vendía en esa fecha, por tratarse de activo extraordinario, la venta podía extenderse hasta el 13 de mayo de 2020, en los términos a que se refiere el artículo 54 de la ley de Bancos y Grupos Financieros. Y si aun así no se vendían, por ley la venta tenía que formalizarse en subasta pública cada tres meses hasta la venta definitiva.

¿Tenían ustedes un plan de venta de FIDOSA?

FIDOSA no formaba parte de un plan de venta, ya que la financiera cuenta con más activos que pasivos. Tampoco existía ninguna orden o presión para la venta de la financiera. Lo que se pretendía era la venta de una parte de los activos de FIDOSA, consistentes en acciones de Corporación de Occidente, que poseía como activo extraordinario. Por tratarse de un activo extraordinario, la propia ley regula cuál es el tiempo y procedimiento para la venta de las acciones de Corporación de Occidente, S.A., el cual es de dos años a partir de recibirse la propiedad del activo. En caso de las acciones de Corporación de Occidente, S.A., el plazo para la venta de las acciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, vencía el 13 de mayo de 2020. Y si a esa fecha no se vendían, debía iniciarse un proceso de venta mediante subasta pública cada tres meses hasta lograr su venta.

¿Cómo se interrumpe el proceso de venta?

El proceso de venta se cumplió y el comprador solicitó autorización para la compra a la SB; dicha superintendencia, sin autorizar o denegar la compra, ordenó el archivo del expediente sin conferirle la audiencia de 10 días que por ley corresponde al comprador para justificar el origen y existencia de los fondos.

¿Se cumplieron los reglamentos de compra venta?

No, no se cumplieron por parte de la SB porque nunca autorizó ni denegó la solicitud de autorización que el señor Erwin Antonio Sanabria Martínez le formuló a la Superintendencia de Bancos.

¿Qué irregularidades cometió la SIB en el proceso de compra venta?

En primer lugar, desconocer que, como parte del Grupo Financiero de Occidente, Financiera de Occidente si está facultada por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, conforme su artículo 54, para recibir en pago no solo de sus propias acciones, sino que también acciones de otras entidades, como activos extraordinarios, por lo que no existía infracción alguna a la ley, por el hecho de que FIDOSA hubiera recibido en pago acciones de Corporación de Occidente, S.A. La segunda irregularidad fue recomendar la suspensión de las operaciones de la financiera, sin que existiera falta de liquidez o insolvencia por parte de la financiera porque la misma siempre contó con recursos suficientes para garantizar la liquidez y el cumplimiento de sus operaciones. En tercer lugar, como se dijo, no respetar el procedimiento para la autorización de adquisición de las acciones al archivar la solicitud de autorización que le formuló el comprador, sin denegar o autorizar la compra. Por último, violar el derecho de conservación de propiedad de un activo extraordinario en el tiempo y la forma que establece el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

¿Cómo afecta la suspensión de FIDOSA a sus clientes?

Las operaciones de financiera nunca debieron suspenderse porque la esta cuenta con más activos que pasivos; se afecta directamente a la financiera y sus accionistas en relación con su patrimonio, bienes y operaciones; en cuanto a los clientes se genera una total incertidumbre, ya que sus inversiones (activos/pasivos) podrán ser adquiridas por otra entidad bancaria. La decisión final estará a cargo de los tribunales de justicia y ello más bien puede afectar a la entidad bancaria que adquiera los activos y pasivos.

¿Qué sigue en el proceso de la suspensión de FIDOSA?

Debido a las ilegalidades en que se origina el asunto, se trasladará a las cortes y tribunales de justicia para que emitan la decisión final, tal como lo ordena la Constitución Política de la República, que destaca que nadie es superior a la ley, que es función exclusiva de la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales creados por la ley y la aplicación de la justicia.

La SB debe devolver a sus legítimos propietarios las acciones de Corporación de Occidente, S.A. Es importante destacar que el superintendente de bancos, licenciado Érick Armando Vargas Sierra, actuó de manera contradictoria porque, siendo el auditor interno de la Financiera de Occidente, S.A., no cuestionó y avaló la adquisición de las acciones de Corporación de Occidente, sin embargo, siendo superintendente de bancos solicitó la suspensión de las operaciones de la financiera por considerar ilegal la tenencia de las acciones. 

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