La petición de la Cámara Guatemalteca de Periodismo a la CC imagen

Mario Fuentes Destarac pide a la CC impugnar los artículos 94 bis y 62 quáter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

Desde octubre del 2018, la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) presentó una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Cuatro meses después de haber interpuesto el recurso, se les dio audiencia.

Este jueves se realizó la vista pública de la acción de inconstitucionalidad general parcial contra los artículos 94 bis y 62 quáter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siendo Mario Fuentes Destarac, presidente de la CGP, quien expuso las peticiones.

Los artículos mencionados están relacionados con la campaña electoral anticipada y la propaganda, donde se considera que atentan contra varias libertades consagradas en la Constitución. Una de ellas es la libre emisión del pensamiento.

La vista pública estaba programada para las 9:00 horas de este jueves. Fuentes Destarac, junto con varios asistentes en el caso llegaron a la Corte, lugar donde esperaron alrededor de una hora, hasta que ingresaron a la sala de vistas todos los magistrados.

Luego de anunciar el motivo de la audiencia, se le dio la palabra al representante de la CGP.

Fuentes Destarac indicó que la normativa viola los derechos a libre acción, libertad de emisión del pensamiento y a elegir y ser electo, entre otros puntos, por lo que dichos argumentos afectarían el sentido de las elecciones libres en el país.



¿Por qué son peligrosos los artículos?

La argumentación de Fuentes Destarac inició con la frase: “En este caso, la medicina ha resultado peor que la enfermedad”. Comentando ante los magistrados que la vigencia de dichos artículos extinguieron el debate político en los medios de comunicación y se estarían vedando la libertad de participar en actividades políticas y a elegir y ser electo.

El Artículo 94 Bis. Propaganda ilegal de personas individuales, dice textualmente: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”.

El Artículo 62 Quáter. Procedimiento en cuanto a la actividad de propaganda ilegal de personas individuales, dice: “A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la Ley, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento siguiente”.

Según la explicación de Fuentes Destarac, los artículos les dan potestad a las autoridades correspondientes de poder sancionar a los medios de comunicación que realicen una entrevista a algún candidato. Por no estipular tiempo determinado, las notas actuales podrían ser tomadas como campaña anticipada.

Ello, debido a como están escritos, puede interpretarse de forma antojadiza, arbitraria y discrecional.

Además, no se le permitiría la inscripción a un candidato que haya sido parte de alguna nota informativa o que haya salido en medios de comunicación. Sin importar los hechos tratados en ese momento, se podría interpretar que utilizó al medio para dar a conocer su imagen.

Fuentes Destarac agrega que un periodista, comunicador, conferencista o analista que aparezca en medios de comunicación, pudo haber estado promoviendo su imagen. Esto, según sea interpretado, prohibiéndole al ciudadano optar para ser electo.

Luego de su exposición, de al menos 15 minutos, el presidente de la CGP concluyó mencionando que la Procuraduría General de la Nación (PGN) se adhirió a la petición, debido a que considera que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales. Por ello, Fuentes Destarac pidió a la CC que declare con lugar la impugnación.

Al terminar su argumentación, los magistrados levantaron la audiencia y se retiraron de la sala de vistas, por lo que ahora solo habría que esperar para que resuelvan la petición realizada contra ambos artículos de la LEPP.




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