Recibir una herencia en Guatemala cambió desde abril de 2026. Aunque ya no existe el impuesto sobre herencias, legados y donaciones, eso no significa que el proceso sea automático ni que ya no haya trámites por cumplir. Las personas que vayan a recibir bienes de un familiar fallecido todavía deben seguir un procedimiento legal y administrativo para que la entrega de esos bienes quede debidamente reconocida.
Para aclarar cómo funciona ahora este proceso, el Ministerio de Finanzas Públicas dio a conocer una nueva guía que explica qué deben hacer los herederos, notarios y otras personas involucradas.
Qué cambió con la nueva ley
Desde el 1 de abril de 2026 entró en vigor el Decreto 6-2026, con el que se derogó en Guatemala el impuesto sobre herencias, legados y donaciones. Este cambio elimina el pago de ese tributo, pero no elimina la obligación de ordenar y formalizar legalmente la transmisión de bienes cuando una persona fallece.
En otras palabras, ya no se paga ese impuesto, pero sí es necesario cumplir con una serie de pasos para demostrar quiénes tienen derecho a recibir los bienes y para registrar correctamente inmuebles, acciones u otros bienes heredados.
A quién aplica este procedimiento
La nueva guía aplica para quienes recibirán bienes por distintas vías. Entre ellas están los casos en los que existe un testamento, los procesos intestados —cuando la persona fallecida no dejó testamento— y también las donaciones por causa de muerte.
Esto significa que, sin importar cómo se origine la transmisión de los bienes, los interesados deben presentar documentación, formar un expediente y pasar por varias instituciones antes de que la herencia quede formalmente reconocida.
Cuáles son los pasos para recibir una herencia
Según la guía elaborada por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), el trámite inicia cuando los familiares o beneficiarios deciden gestionar la herencia, ya sea por la vía judicial o con apoyo de un abogado y notario.
Después, se debe integrar un expediente con el inventario de los bienes y el valor de cada uno. En el caso de los inmuebles, ese valor puede establecerse de distintas maneras: mediante un avalúo realizado por la DICABI, a través de un valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas o por justiprecio, es decir, por acuerdo entre los herederos o legatarios. Cuando se trate de acciones u otros valores, se tomará como referencia el valor oficial registrado por la entidad emisora.
Una vez conformado el expediente, este debe presentarse ante la Procuraduría General de la Nación (PGN). Esa institución emite una opinión sobre quiénes tienen derecho a recibir la herencia. Con base en esa opinión, se procede a la declaratoria de herederos, que es el documento legal que reconoce formalmente a los beneficiarios.
Luego se debe compulsar o cotejar el testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio, o bien la certificación del auto de declaratoria de herederos emitido por el juez. Ese documento después debe presentarse ante los registros, entidades o instituciones correspondientes, como el Registro General de la Propiedad.
Más adelante, también se debe notificar a la DICABI y a los catastros municipales. Finalmente, el expediente debe enviarse al Archivo General de Protocolos. En esta última etapa intervienen varias instituciones, entre ellas el Registro de la Propiedad, la PGN, la SAT, la Contraloría General de Cuentas y las municipalidades, que validan inventarios, opiniones y otras formalidades.
Qué pasará con los expedientes que ya estaban en trámite
Uno de los puntos importantes del Decreto 6-2026 es que ordena a las entidades administrativas devolver los expedientes relacionados con sucesiones intestadas, testamentarias o donaciones por causa de muerte que estaban siendo tramitados por el pago del impuesto que ahora fue eliminado.
Por eso, el Ministerio de Finanzas también anunció el procedimiento para devolver aproximadamente 4,800 expedientes que actualmente se encuentran en la DICABI. La entrega se hará de forma ordenada y en fechas específicas, para evitar desorden y atrasos.
Cómo será la devolución de expedientes
La documentación será entregada únicamente a los notarios responsables del proceso o a personas que ellos designen formalmente. Para hacerlo, deberán estar debidamente acreditados.
Además, las personas interesadas deben consultar la fecha correspondiente para retirar su expediente a través del enlace habilitado por el Ministerio de Finanzas Públicas. En el caso de quienes presentaron su solicitud en delegaciones departamentales de la DICABI, como las de San Marcos, Quiché, Chiquimula o Suchitepéquez, deberán acudir a esa misma delegación para realizar el retiro.
Si el expediente no se recoge en la fecha asignada, se programará una nueva fecha para mantener el orden del proceso.
Qué documentos se necesitan para retirar un expediente
En el caso de los notarios, deberán presentar su carné de colegiado activo vigente emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) o, en su defecto, su DPI original y vigente. También tendrán que indicar el número de expediente y firmar y sellar la constancia de recepción que les entregará la DICABI.
Si el expediente será retirado por una persona delegada, esta deberá llevar una carta de autorización firmada y sellada por el notario responsable. En esa carta debe aparecer el nombre completo de la persona autorizada, su número de DPI, el número de expediente y el nombre del causante. Además, la persona designada debe presentar su DPI vigente y entregar una fotocopia.
Un cambio importante, pero no el final de los trámites
La derogación del impuesto sobre herencias representa un cambio importante para muchas familias en Guatemala, porque elimina un costo que antes formaba parte del proceso. Sin embargo, la parte legal y administrativa sigue siendo clave para garantizar que los bienes pasen correctamente a quienes tienen derecho a recibirlos.
Por eso, conocer este nuevo procedimiento será fundamental para quienes ya están atravesando un proceso sucesorio o podrían enfrentarlo en el futuro.