Capacidad, idoneidad y honradez exigen Cámaras Guatemaltecas y entidades de sociedad civil imagen

Como organizaciones comprometidas con velar y fiscalizar que el proceso electoral se lleve a cabo con total transparencia y apego a la Constitución Política y las leyes del país,

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

Las asociaciones, fundaciones, gremiales y movimientos cívicos que defendemos el Estado de Derecho, la transparencia, la libertad de elección, el respeto pleno a la Constitución Política de la República y las leyes del país, en ejercicio de la obligación ciudadana de VELAR POR LA PUREZA DEL PROCESO ELECTORAL, manifestamos:

• El artículo 113 de la Constitución Política de la República claramente establece como requisitos esenciales para cualquier candidato a elección popular, su capacidad, su idoneidad y honradez.
• La Corte de Constitucionalidad, respecto a estas calidades, ha considerado que los méritos de capacidad, se dirige a denotar la aptitud o cualidad que debe disponer la persona para el buen ejercicio de la función pública. Respecto a la idoneidad, procura garantizar que quien opte a un cargo público sea una persona adecuada o apropiada para ello y sobre la honradez, este valor establece la rectitud del ánimo y e integridad en el obrar.
• En este sentido, vemos con seria preocupación como la interpretación antojadiza y parcializada de esta norma constitucional en la inscripción de candidatos a los diferentes cargos de elección popular, está generando una crisis de institucionalidad. En algunos casos estos requisitos claramente no se cumplen, puesto que los aspirantes tienen procesos judiciales pendientes, sentencias condenatorias por corrupción y otros delitos, y, sin embargo, se les ha permitido participar por parte de las autoridades electorales.
• El Registro de Ciudadanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, tienen una gran responsabilidad, tanto como funcionarios como ciudadanos para que el proceso electoral realmente se lleve a cabo con el pleno cumplimiento de las normas constitucionales y legales que buscan garantizar que la función pública sea ejercida por personas con espíritu de servicio al país y a la población guatemalteca y no servirse de ella para fines personales; es por ello que estas cualidades tienen un rango constitucional y las mismas deben ser acatadas tanto por las autoridades encargadas de la inscripción, como por los propios partidos políticos que postulan a sus candidatos.
• Como organizaciones comprometidas con velar y fiscalizar que el proceso electoral se lleve a cabo con total transparencia y apego a la Constitución Política y las leyes del país,

EXIGIMOS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ENCARGADAS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR:


• Acatar y cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 113 Constitucional, aplicándolo de manera consistente e igualitaria a todo aspirante a cargo de elección popular, no permitiendo la inscripción de personas que pretenden optar a cargos públicos, que no cumplan con la capacidad, la idoneidad y honradez, esto implica que no pueden ser aceptados como candidatos personas con procesos pendientes o condenados por cualquier ilícito ya que no los hacen aptos para ejercer la función pública.
• Velar por la transparencia de todo el proceso electoral, para que los guatemaltecos podamos elegir entre los mejores candidatos que sí cumplan con los requisitos para ser funcionarios públicos.

La función pública en la Presidencia y Vicepresidencia, Congreso de la República y Municipalidades son cargos de alta investidura, con serias responsabilidades para llevar al país hacia su desarrollo integral, por lo que la DEPURACION de los candidatos desde su inscripción, es esencial para que podamos, como guatemaltecos, contar con autoridades dignas y capaces, que trabajen por mejora Guatemala, con transparencia, apego a la ley y honradez en el ejercicio de sus cargos.

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