Adulto mayor, los olvidados de las familias guatemaltecas imagen

Son muchos los adultos mayores que son abandonados por sus hijos. ¿Sabías que existe una ley que protege al adulto mayor?

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Después de trabajar toda su vida, Urbano, a sus 85 años, es de los pocos adultos mayores que recibe la ayuda de un hijo. Tiene 7 y el más pequeño es el único que vela por su bienestar. 

Creció en Mixco y luego se mudó a la ciudad. Urbano creció sin un padre y desde muy pequeño empezó a trabajar. “Comencé desde muy pequeño repartiendo carne por todo Mixco. Aprendí el oficio del carnicero muy bien. Tuve mi primer matrimonio, del cual tuve 3 hijos”, dice.

Después de un tiempo, Urbano se separó de su entonces esposa; el tiempo transcurrió, hasta que se volvió a casar: “Pasaron varios años y volví a contraer matrimonio, del cual tuve 4 hijos. Trabajando en una embotelladora logré enganchar mi terreno y así construir mi casa”.

Con un terremoto y una economía de clase baja, demostró que poder es querer y a sus 4 hijos nunca les faltó nada. “Mi economía, con mi esposa, no era ostentosa, pero le dimos estudio a los 4. Los primeros 3 en colegio privado y el último, por decisión propia, pidió estudiar en una escuela para apoyarnos económicamente”, cuenta.

Los años pasaron y con ellos, los problemas surgieron. “Teníamos una tienda y decidimos cerrarla por problemas económicos. Mi primera hija tuvo su primogénito a una temprana edad; el segundo desperdició los estudios, al igual que mi otra hija. El más chiquito fue el que aprovechó los estudios que le dimos y es el único que se graduó de la universidad, pagada por el mismo”, indica.

Abandono

A pesar de que los tres primeros hijos viven en la casa que él construyó, a base de mucho sudor y esfuerzo, lo miran como un fantasma, alguien que no vale la pena observar. “Aquí tengo compañía, pero no pareciera; el único hijo que vela por mi estado es el más chiquito; él siempre ha estado aquí para nosotros. Cuando mi esposa falleció de cáncer, él fue el único que se preocupó de corazón por su mamá. A pesar de que tengo 7 hijos, no existo para ellos… ¿Por qué?”, lamenta.

Todo cambió desde que mi esposa murió”.

Una herencia que puso en jaque los verdaderos intereses de la familia. “Todo es porque mis hijos quieren a su nombre la casa. Mi esposa y yo decidimos dejársela al más pequeño, por el simple hecho de que él no la va a vender. Los demás están con problemas económicos y a la primera necesidad la venderían; ellos no entienden el valor de las cosas, no se acuerdan de sus acciones en el pasado”, afirma.

Mis nietos me ven como un estorbo”.

La familia de mi hijo y él trabajan todo el día, pero aun así están pendientes de mis citas con el médico, comida y necesidades. Los que viven aquí me prefieren en un asilo. Hay días en que no tengo almuerzo y me tengo que esperar hasta que ellos decidan compartir un plato de comida, incluso, recibo insultos”, explica el anciano.

Urbano, a pesar de estar en su casa y tener un hijo que no lo desampara, su demás familia se pelea por un pedazo de tierra que no les costó. “El maltrato hacia mi persona es porque ellos no tiene papeles de la casa. Me lastima cómo se comportan, ya que yo, de joven, les di todo y sin esperar nada cambio. Todos vamos a llegar a viejos y más de alguna vez vamos a necesitar ayuda de nuestros seres queridos”, manifiesta.

¿Se merece un adulto mayor estar en un asilo cuando tiene hijos que velen por ellos? ¿Es justo para ellos, después de haberle brindado todo el apoyo a sus hijos y nietos?

El adulto mayor, en nuestro país es protegido constitucional y por su respectiva ley. Las faltas hacia ellos pueden llevarnos a sanciones, e incluso la cárcel.

Artículo 51 de los Derechos Sociales. Protección a menores y ancianos. De la Constitución Política de Guatemala dice: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social”.

ARTÍCULO 16.- Integración al núcleo familiar de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor dice: 

“En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar. Además, deben tener la oportunidad de prestar servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades”. 

Todo adulto mayor tiene protección por el Estado, y el ARTÍCULO 58 de SANCIONES PENALES en Agresión Física dice:

“Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de incapacidad”.

ARTÍCULO 59.- Agresión sexual:

“Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente a una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes grotescos o mortificantes. La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso sexual consista en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo”. 

ARTÍCULO 60.- Agresión psicológica:

“Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica”.

ARTÍCULO 61.- Explotación de personas adultas mayores:

“Será reprimido con prisión de uno a dos años, quien, abusando de su situación de poder, de hecho o de derecho, o de un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes directos.

Cuando se declare, en sentencia judicial firme, que en el traspaso de bienes ha mediado explotación perjudicial para una persona adulta mayor, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, la sanción jurídica contra el negocio comprenderá la nulidad de lo actuado”.

Ver la ley aquí

Si tienes a un adulto mayor y no puedes cuidarlo, asesórate legalmente antes de perjudicar su bienestar físico y psicológico. 

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