La espera de Carlos Cerezo, el aspirante sin partido político imagen

Carlos Cerezo se presentó a inscribirse como candidato presidencial, pero sin el respaldo de un partido político.

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La atención de los guatemaltecos en el tema político estaba dirigido este miércoles en Tribunales, donde la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) presentaba una solicitud para el retiro de inmunidad a Sandra Torres, por un caso de financiamiento electoral ilícito. Sin embargo, en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sucedía otro hecho que ha dado de que hablar, Carlos Cerezo Blandón, hijo del expresidente Vinicio Cerezo, solicitaba su inscripción como candidato a la Presidencia.

Lo más llamativo del caso era que Cerezo lo hizo sin el respaldo de algún partido.

Según el aspirante a la candidatura, no existe prohibición alguna en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). “La ley otorga el derecho de postular candidatos, pero no es en forma exclusiva”, aseguró el hijo del exgobernante, quien sostiene está en su derecho.

El deseo de participar sin partido político ya se conocía, pues en una entrevista realizada por Relato, en diciembre de 2018, se dio a conocer su razón de aspirar a la Presidencia, pero fue hasta el 6 de febrero recién pasado que se presentó a dejar su solicitud.

En dicha entrevista, Cerezo comentó que en 2015 consultó al TSE cómo podía inscribirse para un cargo de elección popular, pero sin un partido político. “La respuesta fue que no existía un procedimiento, no que fuera prohibido”, aseguró y sigue manteniendo ese argumento.




No sin partido político

Lo ocurrido fue lo esperado, pues a Carlos Cerezo le negaron los formularios oficiales por no contar con el aval de ningún partido. Por ello, presentó los documentos y requisitos exigidos en la Ley Electoral, mediante un memorial.

Por su parte, Leopoldo Guerra, jefe del Registro de Ciudadanos, mencionó que aún no había recibido el expediente. Pero, aseguró que la LEPP establece claramente que solo los partidos políticos pueden nominar aspirantes a cargos públicos.

Misma razón dio Mario Aguilar Elizardi, presidente del TSE, quien minutos después de realizada la solicitud de Cerezo comentó: “Solo las organizaciones con personería jurídica pueden postular candidatos”.

En la LEPP se establecen, en el artículo 20, los “derechos de los partidos”.

Dicho artículo indica en su inciso “a” que los partidos políticos tienen el derecho de postular candidatos a cargos de elección popular. Por aparte, no hay ningún artículo en la ley que indique que un ciudadano pueda postularse sin partido político.




¿Qué dice Carlos Cerezo?

A pesar de la negativa y explicación de los representantes del TSE, el Registro de Ciudadanos deberá resolver en los próximos días el memorial presentado por Cerezo, donde determinarán si es aceptada su participación o no.

Según Cerezo, la ley establece un tiempo de cinco días para que el Registro de Ciudadanos resuelva el memorial. Resaltó que en tiempo electoral todos los días son hábiles, por lo que tendrían que haber resuelto este lunes.

Al consultarle si se volvería a presentar al TSE, el abogado resaltó que esperarían a que se les notifique. Sin embargo, aclaró que de no recibir respuesta en los próximos días, si se presentarán a solicitar la notificación formal.

“Dependiendo de la resolución podrán ver si es necesario impugnar para que lo conozca el Tribunal Supremo Electoral o si se aceptara la candidatura pues ya quedaría legalmente inscrita“, concluyó.

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