TSE anula acuerdo que atentaba contra la libre emisión del pensamiento imagen

Acuerdo atentaría contra la libertad de expresión de los medios de comunicación durante el proceso electoral.

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El pleno de magistrados había aprobado el 5 de marzo, en la sede central del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Acuerdo 99-2019, que reglamentaba que los debates, entrevistas y foros que fueran efectuados por medios de comunicación con los candidatos durante el proceso electoral fueran autorizados primero por ellos, lo que atentaba contra la libertad de expresión y violaba las garantías constitucionales.

Debido a este tema, los magistrados se reunieron para analizar dicho documento y dejarlo sin efecto. La revocación quedó efectiva por mayoría de votos, anulando su contenido y su publicación en el Diario Oficial.

En el referido documento, el TSE consideraba que el propósito del reglamento era facilitar la interacción entre los candidatos, permitiendo un intercambio de ideas y opiniones que favoreciera la discusión, tomando en cuenta que la autoridad electoral fuera la que permitiera las reglas a las que se ceñirían las y los candidatos para debatir.

Asimismo, el acuerdo explicaba que cualquier entidad, fuera medios de comunicación o no, debía avisar a la Unidad Especializada de este ente sobre si iban a hacer entrevistas, foros o debates. También serían ellos quienes decidieran sobre la forma y los contenidos a tratar.

Otros de los puntos de este reglamento era que los debates no podían excederse de 120 minutos, mientras que para las preguntas y respuestas se contaría únicamente con 10 minutos; de igual manera, habría una revisión de los temas a tratar a cada partido político, así como la especificación del tipo y cantidad de medios de comunicación presentes en los debates.

El acuerdo contenía 22 artículos y los magistrados que lo aprobaron habrían sido Mario Ismael Aguilar, Julio René Solórzano, Rudy Marlon Pineda, Jorge Mario Valenzuela y María Eugenia Mijangos; además, se sabe que la responsable de su redacción fue Rosa María Bolaños Cojulún, jefa de la Unidad de Medios del TSE.

Según el artículo 35 de la Libertad de Emisión de Pensamiento, de la Constitución Política de la República de Guatemala, es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa. Además, que este derecho constitucional no podrá ser restringido por la ley o disposición gubernamental alguna.

De igual manera, entre los votos de los magistrados para revocar dicho acuerdo destacó el voto razonado de la magistrada María Eugenia Mijangos, quien en el referido expediente expresó: “No compartir la conveniencia de revocar el reglamento contenido en el Acuerdo 99-2019, ya que el mismo surgió con el propósito de lograr equidad e igualdad en los debates e ir dejando la costumbre de dar participación únicamente a los candidatos que se consideraban punteros de la lid electoral”. 







Organizaciones se pronuncian ante medida por atentar contra la libertad de expresión

La Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) emitió un comunicado de prensa, en el que expresó su rechazo y condenó la pretensión de la actual magistratura del Tribunal Supremo Electoral, de censurar a la prensa a través de controlar los debates y entrevistas, diciendo: “Sin libertad de expresión, sencillamente no hay libertad”. 







Mirador Electoral, por su parte, expresó su preocupación, ya que este reglamento contenía disposiciones contratarías a la Constitución Política de la República de Guatemala y exhortaba a revisarlo. 




La Fundación Libertad y Desarrollo y Razón de Estado, de igual manera, emitió un comunicado sobre la profunda preocupación del documento, ya que atentaba contra la libertad de expresión y cualquier medio de difusión. 




La Alianza Evangélica de Guatemala, máxima representante de la Iglesia Evangélica en el país, rechazó las disposiciones del TSE, ya que las mismas correspondían a personas cooptadas por filosofías dictatoriales, autocráticas y opresoras. También pidió a la ciudadanía estar vigilante. 




La Asociación de Gerentes e Guatemala (AGG) también emitió opinión respecto al acuerdo, ya que miraban con preocupación y recelo la nueva reglamentación emitida por el TSE, exhortándolos a considerar lo actuado y dejarlo sin efecto.




La primera acción legal

El abogado José Echeverría, presidente del Movimiento Cívico Nacional, presentó una acción legal contra el Acuerdo 99-2019 y solicitó un amparo a la Corte Suprema de Justicia, debido a la violación a la Constitución que supone la normativa.

Por su parte, la Procuraduría de los Derechos Humanos habría exhortado al TSE para que derogara el acuerdo, por entrar en conflicto con el Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.










Durante la redacción de esta nota se trató de contactar al Vocero del Tribunal Supremo Electoral, Luis Gerardo Ramírez. Sin embargo, nunca contestó la llamada de este medio de comunicación. 

Fuente: Acuerdo 99-2019, Tribunal Supremo Electoral, Cámara Guatemalteca de Periodismo, Mirador Electoral, Alianza Evangélica de Guatemala, Fundación Libertad y Desarrollo y Razón de Estado.

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